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Artículo 43.-
Pagos en exceso y prescripción de la acción de repetición
- 1.- Créditos
por pagos indebidos: los contribuyentes y responsables tienen acción para
reclamar la restitución de lo pagado indebidamente por concepto de tributos,
sanciones e intereses. Solo se reconocerán intereses, si el pago fue inducido o
forzado por
la Administración Tributaria
, en cuyo caso serán intereses del tipo establecido en el artículo 58. Dicho
interés correrá a partir del día natural siguiente a la fecha del pago
efectuado por el contribuyente.
- 2.- Créditos
por pagos debidos: los contribuyentes y responsables tendrán acción para
reclamar la restitución de los pagos debidos en virtud de las normas
sustantivas de los distintos tributos que generen un derecho de crédito a su
favor, pagos a cuenta, siempre que no exista deber de acreditación para el pago
de nuevas deudas, según la normativa propia de cada tributo. En estos casos,
la Administración
deberá reconocer un interés igual al establecido en el artículo 58 de este Código,
interés que correrá a partir de los tres meses siguientes a la presentación
de la solicitud de devolución, si no se ha puesto a su disposición el saldo a
favor que proceda de conformidad con la normativa propia de cada tributo.
En todos los casos, la acción para solicitar la
devolución o compensación prescribe transcurridos cuatro años a partir del día
siguiente a la fecha en que se efectuó el pago, o desde la fecha de presentación
de la declaración jurada de la cual surgió el crédito. Transcurrido el término
de prescripción, sin necesidad de pronunciamiento expreso de
la Administración Tributaria
, no procede devolución ni compensación alguna por saldos acreedores.
De previo a ordenar la devolución de un crédito,
la Administración Tributaria
podrá compensar de oficio, conforme se indica en el artículo 45 de este Código,
en cuyo caso se restituirá el saldo remanente a favor, si existe.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria")
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