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Sección Tercera: Compensación
Artículo
45.- Casos en que procede
El contribuyente o responsable que tenga a su favor créditos
líquidos y exigibles por concepto de tributos y sus accesorios podrá solicitar
que se le compensen con deudas tributarias de igual naturaleza y sus accesorios,
determinadas por él y no pagadas, o con determinaciones de oficio, referentes a
períodos no prescritos, siempre que sean administrados por el mismo órgano
administrativo. Asimismo,
la Administración Tributaria
quedará facultada para realizar la compensación de oficio.
Tratándose del impuesto general sobre las ventas y el
selectivo de consumo serán también compensables las deudas o los créditos que
por concepto de estos tributos se generen en trámites aduaneros, con los
generados ante
la Dirección General
de Tributación.
También, son compensables los créditos por tributos
con los recargos y las multas firmes establecidos en este Código.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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