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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 46
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Artículo 46
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        Artículo 46.—Procedimientos para la compensación. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 de este Código, la Administración Tributaria establecerá, reglamentariamente, los procedimientos necesarios, garantizando en todos sus extremos el derecho del acreedor.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 27 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001).

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