46
Artículo 46.Procedimientos para la compensación. Para cumplir con lo
dispuesto en los artículos 43 y 45 de este Código, la Administración Tributaria
establecerá, reglamentariamente, los procedimientos necesarios, garantizando en todos sus
extremos el derecho del acreedor.
(Así reformado por el inciso c) del artículo 27 de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001).
|