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Artículo 48.- (Derogado por el artículo 5º, inciso a), de la ley No.7900 de 3 de
agosto de 1999)
(Nota de Sinalevi: El contenido del presente artículo se mantendrá vigente hasta
el 30 de setiembre del año 2000, de acuerdo con el Transitorio III de la
ley N° 7900. Las solicitudes de cesión a terceros realizadas
antes de la derogación del artículo 48 deberán tramitarse de conformidad
con dicho artículo)
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