Sección Quinta: Condonación o remisión
Artículo 50.- Procedimientos. La obligación de pagar los tributos
solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general.
Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser
condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones
que se establezcan en la Ley.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de
agosto de 1995)
(Nota de Sinalevi: Medíante el artículo
único de la Ley para hacer trasparentes
las condonaciones fiscales, N° 10393 del 14 de noviembre de 2023, se acordó
adicionar un artículo 50 bis a la presente norma. De conformidad con la ley
antes referida dicha afectación rige doce meses
posteriores a la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta, es
decir el 13 de diciembre de 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo
artículo 50 bis será el siguiente:
Artículo 50 bis- Publicidad de beneficiarios
de condonaciones. Para el caso de obligaciones accesorias, entendidas como
intereses y sanciones, que pueden condonar las administraciones tributarias
mediante resolución administrativa, al finalizar el plazo concedido a la
persona beneficiaria para acogerse a la condonación, la Administración
Tributaria correspondiente deberá publicar y mantener en su web, por un plazo
de al menos nueve meses, el nombre o los nombres de los contribuyentes que se
acogieron a la condonación, incluyendo cédula y monto condonado. Cuando se trate
de condonaciones de intereses que proceden por demostración fehaciente de error
imputable a la Administración Tributaria, se deberá indicar expresamente en la
lista publicada la causa de la condonación.
Para el caso
de obligaciones que solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con alcance
general, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la
finalización del plazo para acogerse a cualquier condonación de obligaciones e tributarias o accesorias,
las administraciones tributarias respectivas deberán publicar y mantener en su
web, por un plazo de al menos nueve meses, la lista completa de los
contribuyentes que se acogieron a la condonación, identificando nombre, cédula
y el monto que les fue condonado.”)