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Sección Quinta: Condonación o remisión
Artículo 50.- Procedimientos. La obligación de pagar los tributos
solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las
obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser
condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones
que se establezcan en la Ley.
(Así
reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de
agosto de 1995)
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