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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Sección Quinta: Condonación o remisión

        Artículo 50.- Procedimientos. La obligación de pagar los tributos solamente puede ser condonada o remitida por ley dictada con alcance general. Las obligaciones accesorias, como intereses, recargos y multas, solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995)

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