51
Sección
Sexta: Prescripción
Artículo 51.-
Términos de prescripción
La acción de
la Administración Tributaria
para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término
rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.
El término antes indicado se extiende a diez años
para los contribuyentes o responsables no registrados ante
la Administración Tributaria
, o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas
como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas.
Las disposiciones contenidas en este artículo deben
aplicarse a cada tributo por separado.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012,
"Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria")
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