52
Artículo 52.- Cómputo de los términos. El
término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes
siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.
(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra
el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)
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