Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
52

Artículo 52.- Cómputo de los términos. El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.

(Así reformado por el artículo 16 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N° 9416 del 14 de diciembre de 2016)

Ir al inicio de los resultados