48
Artículo 48.- Compensación por terceros cesionarios. Los créditos líquidos y
exigibles del contribuyente por concepto de tributos pueden ser cedidos a otros
contribuyentes y responsables, llenando las formalidades legales, para el solo
efecto de ser compensados con deudas tributarias que tuviere el cesionario con
la misma Oficina de la Administración Tributaria.
|