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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 48
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Artículo 48
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        Artículo 48.- Compensación por terceros cesionarios. Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos pueden ser cedidos a otros contribuyentes y responsables, llenando las formalidades legales, para el solo efecto de ser compensados con deudas tributarias que tuviere el cesionario con la misma Oficina de la Administración Tributaria.

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