158
TITULO V
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
Tribunal Fiscal Administrativo
ARTICULO 158.- Las controversias tributarias administrativas deben
ser decididas por el Tribunal Fiscal Administrativo, el que en adelante
debe regirse por las disposiciones de este capítulo.
Dicho Tribunal es un órgano de plena jurisdicción e independiente en
su organización, funcionamiento y competencia, del Poder Ejecutivo, y sus
fallos agotan la vía administrativa.
Debe funcionar con las dos Salas especializadas a que se refiere el
artículo 163 (*) de este Código, con sede en la ciudad de San José, y
competencia en toda la República para conocer de:
a) Los recursos de apelación de que trata el artículo 156 (**) de
este Código;
b) Las apelaciones de hecho previstas por el artículo 157 (**) de
este Código; y
c) Las otras funciones que le encomienden leyes especiales.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5179 de 27 de febrero
de 1973).
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia
Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo
149 al actual)
(*) (NOTA: el artículo 154 que se mencionaba originalmente es ahora
el 163, de acuerdo con el artículo 10 de la indicada Ley de Justicia
Tributaria. Empero, en la reforma practicada por el artículo 11 de ésta a
ese nuevo numeral 163, NO se hace mención allí de "dos Salas
especializadas", como sí existió originalmente)
(**) (Así reformado tácitamente por el artículo 10 de la indicada Ley
de Justicia Tributaria, que corrió la numeración de los antiguos artículos
147 y 148, siendo ahora 156 y 157, respectivamente)
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