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Artículo 39.- Lugar, fecha y forma de pago. El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique
la ley o, en su defecto, el reglamento respectivo. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.
- (Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995)
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