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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

        Artículo 41.- Retención o percepción por terceros. Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 23 de este Código.

        La percepción de los tributos se debe hacer en la misma fuente que los origina, cuando así lo establezcan las leyes.

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