22
Artículo 22.- Responsabilidad por adquisición. Son responsables solidarios en calidad de adquirientes:
a) Los donatarios y los legatarios por el tributo correspondiente a la operación gravada.
- (Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995)
b) Los adquirientes de establecimientos mercantiles y los demás sucesores del activo, del pasivo o de ambos, de empresas o de entes
colectivos, con personalidad jurídica o sin ella. Para estos efectos, los
socios o los accionistas de las sociedades liquidadas también deben considerarse sucesores.
- (Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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