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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

        Artículo 22.- Responsabilidad por adquisición. Son responsables solidarios en calidad de adquirientes:

            a) Los donatarios y los legatarios por el tributo correspondiente a la operación gravada.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995)

            b) Los adquirientes de establecimientos mercantiles y los demás sucesores del activo, del pasivo o de ambos, de empresas o de entes colectivos, con personalidad jurídica o sin ella. Para estos efectos, los socios o los accionistas de las sociedades liquidadas también deben considerarse sucesores.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)
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