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Sección
Sexta: Prescripción
Artículo 51.- Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la
obligación prescribe a los tres años. Igual término rige para exigir el
pago del tributo y sus intereses.
El término antes indicado se extiende a cinco años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración
Tributaria o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o no hayan presentado las
declaraciones juradas. Las disposiciones contenidas en este artículo deben
aplicarse a cada tributo por separado.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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