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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Sección Sexta: Prescripción

        Artículo 51.- Términos de prescripción La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los tres años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses.

        El término antes indicado se extiende a cinco años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria o a los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o no hayan presentado las declaraciones juradas. Las disposiciones contenidas en este artículo deben aplicarse a cada tributo por separado.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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