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Artículo 150.- Procedimientos para sancionar
El expediente sancionador se iniciará mediante una propuesta motivada
del funcionario competente o del titular de la unidad administrativa donde se tramite el expediente, o bien, con la propuesta motivada de los
funcionarios de la Administración Tributaria, cuando en las actas o las diligencias consten las acciones o las omisiones constitutivas de
infracciones tributarias.
En aquellos casos en que el infractor haya liquidado la sanción según
el artículo 76, la Administración Tributaria dictará una resolución
resumida en los términos del párrafo final del artículo 147 de este
Código. Cuando no haya autodeterminación de la sanción, se pondrán en
conocimiento del eventual infractor los cargos que se le imputan y se le concederá un plazo de diez días hábiles para expresar lo que desee y
aportar la prueba correspondiente. Agotado este procedimiento, la Administración Tributaria dictará la resolución respectiva, dentro de los
quince días hábiles siguientes.
La resolución tendrá recurso de revocatoria ante el órgano que dictó
el acto, con apelación en subsidio para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Ambos recursos deberán interponerse dentro del plazo de
tres días hábiles, contados a partir de la notificación. Este Tribunal
deberá resolver dentro del término máximo de un año.
Contra la resolución cabrá recurso de
revocatoria ante el órgano que dictó el acto, con apelación en subsidio para
ante el Tribunal Fiscal Administrativo, sin perjuicio de que el interesado pueda
acudir directamente a la vía jurisdiccional. Ambos recursos deberán
interponerse dentro del plazo de
tres días hábiles, contados a partir de la notificación.
Este Tribunal deberá resolver dentro del plazo máximo de un año.
La
interposición del proceso contencioso-administrativo, se regirá conforme a lo
dispuesto en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, incluso para el
dictado y la aplicación de las medidas cautelares, las cuales también serán
procedentes para el procedimiento sancionatorio tributario.
(Así
reformado por el artículo 201, inciso 1) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de
2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
(Así modificada su numeración por el artículo 6 de la Ley de
Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 145 al actual)
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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