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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

        Artículo 64.- Vigencia. La exención, aun cuando fuera concedida en función de determinadas condiciones de hecho, puede ser derogada o modificada por ley posterior, sin responsabilidad para el Estado.

(Así reformado por el artículo 52 de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones,   7293 de 26 de marzo de 1992)

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