Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 1  de 1
78

SECCIÓN II

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS        

        Artículo 78.- Omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción

        Los contribuyentes, responsables y demás declarantes que omitan presentar a la Administración Tributaria la declaración de inscripción, desinscripción o modificación de información relevante sobre el representante legal o su domicilio fiscal, en los plazos establecidos en los respectivos reglamentos o leyes de los diferentes impuestos, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario base por cada mes o fracción de mes, sin que la sanción total supere el monto equivalente a tres salarios base.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

Ir al inicio de los resultados