113
Artículo 113.- Inspección de locales.
Cuando sea necesario para determinar o fiscalizar la situación tributaria de los sujetos pasivos, la Administración Tributaria podrá
inspeccionar locales ocupados, por cualquier título, por el sujeto pasivo
respectivo. En caso de negativa o resistencia, la Administración, mediante
resolución fundada, deberá solicitar a la autoridad judicial competente,
la autorización para proceder al allanamiento, el cual quedará sujeto a
las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Penales.
(Así adicionado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 6 de esa misma ley corrigió
la numeración subsiguiente, siendo el antiguo numeral 113 el actual 118)
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