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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 126
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Artículo 126
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126

        Artículo 126.- Efectos de las liquidaciones o determinaciones tributarias de oficio 

        Las liquidaciones o determinaciones tributarias de oficio serán previas o definitivas. Tendrán consideración de definitivas todas las practicadas mediante la comprobación por parte de los órganos de la fiscalización, de los hechos imponibles y su valoración, exista o no liquidación previa. Todas las demás tendrán carácter de determinaciones o liquidaciones previas.

        Las obligaciones de los contribuyentes, determinadas de oficio por la Administración Tributaria, solo podrán modificarse en contra del sujeto pasivo, cuando correspondan a determinaciones o liquidaciones previas. En estos casos deberá dejarse constancia expresa del carácter previo de la liquidación practicada, los elementos comprobados y los medios de prueba concretos que se utilizaron.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 121 al actual)

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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