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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 142
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Artículo 142
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142

        Artículo 142.- Término de prueba. El término de prueba se rige por los artículos 231, 234 y 235 del Código de Procedimientos Civiles, así como por las demás disposiciones de este cuerpo legal, en lo que fueran aplicable supletoriamente.

        En los asuntos de puro Derecho se debe prescindir de ese término de prueba, de oficio o a petición de parte.

(Así corregida su numeración por el artículo 6 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 137 al actual)

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