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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 74
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Artículo 74
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74

        Artículo 74.- Plazo de prescripción

        El derecho de aplicar sanciones prescribe en el plazo de cuatro años, contado a partir del 1° de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.

        La prescripción de la acción para aplicar sanciones se interrumpe por la notificación de las infracciones que se presumen, y el nuevo término comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel en que la respectiva resolución quede firme.

        El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar sanciones se suspende por la interposición de la denuncia de presuntos delitos de defraudación o retención, percepción o cobro indebido de impuestos, establecidos en los artículos 92 y 93 del presente Código, hasta que se dé por terminado dicho proceso.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de 1999)

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