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Artículo 76.- Autoliquidación de sanciones
El contribuyente podrá autodeterminar la multa correspondiente. En este caso, utilizando los medios que defina la Administración Tributaria,
podrá fijar el importe que corresponda de acuerdo con la sanción de que se
trate y, una vez realizada la autoliquidación, podrá pagar el monto
determinado. La Administración Tributaria deberá verificar la aplicación
correcta de la sanción.
(Así reformado por el artículo 2º de la ley No.7900 de 3 de agosto de
1999)
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