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ARTICULO 102.- Plazo para resolver.
La Administración Tributaria está obligada a resolver toda petición
o recurso planteado por los interesados dentro de un plazo de dos meses
contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.
Por petición se debe entender la reclamación sobre un caso real,
fundado en razones de legalidad.
Vencido el plazo que determina el párrafo primero de este artículo
sin que la Administración Tributaria dicte resolución, se presume que ésta
es denegatoria, para que los interesados puedan interponer los recursos y
acciones que correspondan.
En los casos de consultas se debe aplicar lo dispuesto en el artículo
119 (*) de este Código.
(Así modificado por el artículo 3 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995, que derogó el contenido del antiguo
artículo 102 y traspasó el antiguo mumeral 108 al actual)
(*) (Así reformado tácitamente por el artículo 6 de la indicada Ley
de Justicia Tributaria, que corrió la numeración del antiguo artículo 114,
siendo ahora 119)
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