156
CAPITULO V
Recursos
ARTICULO 156.- Recurso de apelación.
Contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos
29, 40, 43, 102, 119, 146, y en el párrafo final del artículo 168 de este
Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el
Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que fueron notificados. Igual recurso procede si, dentro del
plazo de dos meses indicado en el segundo párrafo del artículo 46 de esta
Ley, la Administración Tributaria no dicta la resolución respectiva.
Recibido el recurso con los antecedentes, según se especifica en el
párrafo anterior, el Tribunal Fiscal Administrativo lo pondrá en
conocimiento del interesado para que presente los alegatos y las pruebas
pertinentes en defensa de sus derechos, si lo tiene a bien.
(Así reformado por el artículo 11 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 corrigió su numeración,
traspasándolo del antiguo 147 al actual)
|