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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 156
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Artículo 156
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CAPITULO V

Recursos

ARTICULO 156.- Recurso de apelación.

Contra las resoluciones administrativas mencionadas en los artículos

29, 40, 43, 102, 119, 146, y en el párrafo final del artículo 168 de este

Código, los interesados pueden interponer recurso de apelación ante el

Tribunal Fiscal Administrativo, dentro de los quince días siguientes a la

fecha en que fueron notificados. Igual recurso procede si, dentro del

plazo de dos meses indicado en el segundo párrafo del artículo 46 de esta

Ley, la Administración Tributaria no dicta la resolución respectiva.

Recibido el recurso con los antecedentes, según se especifica en el

párrafo anterior, el Tribunal Fiscal Administrativo lo pondrá en

conocimiento del interesado para que presente los alegatos y las pruebas

pertinentes en defensa de sus derechos, si lo tiene a bien.

(Así reformado por el artículo 11 de la Ley de Justicia Tributaria

No.7535 del 1 de agosto de 1995. El artículo 10 corrigió su numeración,

traspasándolo del antiguo 147 al actual)

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