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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22199 >> Fecha 16/06/1993 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22199 - Articulo 1
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DECRETOS

No 22199-MIDEPLAN-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA,

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política , en la Ley de Planificación Nacional y Política Económica N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y

Considerando:

1°—Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación.

2°.—Que el establecimiento de un Sector de Finanzas y Crédito Público viene a representar un instrumento que fortalece y agiliza el subsistema de Dirección de Planificación Sectorial y coadyuva a la Dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

3°.—Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica es el de propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.

4°.—Dada la importancia que en la promoción de un desarrollo sostenido estable tienen las finanzas, conviene coordinar todos los esfuerzos, agrupando instituciones, programas y actividades públicas en materia de finanzas, con el fin de imprimir un mayor grado de eficacia y eficiencia a nuestra administración pública.

5°.—Que el Capítulo IV de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica, establece la creación de las oficinas sectoriales de planificación.

6°.—Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directa del Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, introduciendo potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y reglamentar adecuadamente.

7°.—Que el decreto No 14184 que establece el "Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial" y prevé, la creación del Sector Finanzas y Crédito Público. Por tanto,

DECRETAN:

la siguiente,

CREACIÓN DEL SECTOR FINANZAS Y CRÉDITO PÚBLICO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Básicas

ARTICULO 1.  Se establece el Sector Finanzas que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número: 5525 del 2 de mayo de 1974; del decreto número 14184-PLAN del 8 de enero de 1983, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de Ministerio de planificación Nacional y Política Económica, así como el Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo, y del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas.

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