(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
DECRETOS
No
22199-MIDEPLAN-H
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y
LOS MINISTROS DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE HACIENDA,
En
uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de
la Constitución Política
, en
la Ley
de Planificación Nacional y Política Económica N° 5525 del 2 de mayo de
1974 y en
la Ley General
de
la Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y
Considerando:
1°—Que
por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de
Planificación.
2°.—Que
el establecimiento de un Sector de Finanzas y Crédito Público viene a
representar un instrumento que fortalece y agiliza el subsistema de Dirección
de Planificación Sectorial y coadyuva a
la Dirección
y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.
3°.—Que
uno de los objetivos fundamentales de
la Ley
de Planificación Nacional y Política Económica es el de propiciar una
participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas
económicos y sociales del país.
4°.—Dada
la importancia que en la promoción de un desarrollo sostenido estable tienen
las finanzas, conviene coordinar todos los esfuerzos, agrupando instituciones,
programas y actividades públicas en materia de finanzas, con el fin de imprimir
un mayor grado de eficacia y eficiencia a nuestra administración pública.
5°.—Que
el Capítulo IV de
la Ley
de Planificación Nacional y Política Económica, establece la creación de
las oficinas sectoriales de planificación.
6°.—Que
la Ley General
de
la Administración Pública
introduce un régimen jurídico novedoso para fortalecer la acción directa del
Gobierno en particular sobre los entes descentralizados, introduciendo
potestades y responsabilidades ministeriales que es indispensable canalizar y
reglamentar adecuadamente.
7°.—Que
el decreto No 14184 que establece el "Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial" y prevé, la creación del Sector Finanzas y Crédito
Público. Por tanto,
DECRETAN:
la
siguiente,
CREACIÓN
DEL SECTOR FINANZAS Y CRÉDITO PÚBLICO
CAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
Básicas
ARTICULO
1. Se establece el Sector Finanzas
que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en
la Ley
de Planificación Nacional número: 5525 del 2 de mayo de 1974; del decreto número
14184-PLAN del 8 de enero de 1983, con las disposiciones que emanen de
la Presidencia
de
la República
a través de Ministerio de planificación Nacional y Política Económica, así
como el Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo, y del Consejo
Nacional Sectorial de Finanzas.
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