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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22199 >> Fecha 16/06/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22199 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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ARTICULO 2. Integran el Sector Finanzas:

a) El Ministerio de Hacienda;

b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Banco Central de Costa Rica;                          

ch) El Banco de Costa Rica;

d) El Banco Nacional de Costa Rica;

e) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;

f) El Banco Anglo Costarricense

g) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;

h) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;

i) El Instituto Nacional de Seguros;

j) La Comisión Nacional de Valores;

k) EL Instituto de Fomento Cooperativo; y

l) La Auditoria General de Entidades Financieras

m) El Banco Hipotecario de la Vivienda.

n) Cualesquiera olías instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministro de Hacienda.

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