CAPITULO
SEGUNDO
De
la Coordinación
del Sector Finanzas
ARTICULO
4. Corresponde al Ministro de Hacienda, conjuntamente con el Presidente de
la República
, la coordinación del Sector.
En
tal condición asumirá las funciones que le asigne el Presidente de
la República
, y las leyes, y contará para desarrollar su gestión con el concurso técnico
que deberán brindar
la Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial de Finanzas y el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
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