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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22199 >> Fecha 16/06/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22199 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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CAPITULO TERCERO

Del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas

 

ARTICULO 6. El Consejo Nacional Sectorial de Finanzas es un organismo de coordinación y consulta; estará integrado por las siguientes personas:

a) El Ministro de Hacienda;

b) El Ministro o el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;

ch) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica;

d) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense;

e) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago;

f)  El Presidente de la Junta Directiva del. Banco Popular y de Desarrollo Comunal;

g) El Presidente de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica;

h) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;

i) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;

j) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento Cooperativo;

k) El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Valores.

I) El Auditor General de Entidades Financieras.

m) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda.

El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Hacienda.

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