CAPITULO
TERCERO
Del
Consejo Nacional Sectorial de Finanzas
ARTICULO
6. El Consejo Nacional Sectorial de Finanzas es un organismo de coordinación y
consulta; estará integrado por las siguientes personas:
a)
El Ministro de Hacienda;
b)
El Ministro o el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;
ch)
El Presidente de
la Junta Directiva
del Banco Nacional de Costa Rica;
d)
El Presidente de
la Junta Directiva
del Banco Anglo Costarricense;
e)
El Presidente de
la Junta Directiva
del Banco Crédito Agrícola de Cartago;
f)
El Presidente de
la Junta Directiva
del. Banco Popular y de Desarrollo Comunal;
g)
El Presidente de
la Junta Directiva
del Banco de Costa Rica;
h)
El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;
i)
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros;
j)
El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento Cooperativo;
k)
El Presidente de
la Junta Directiva
de
la Comisión Nacional
de Valores.
I)
El Auditor General de Entidades Financieras.
m)
El Presidente de
la Junta Directiva
del Banco Hipotecario de
la Vivienda.
El
Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Hacienda.
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