ARTICULO
13.
La Secretaría Ejecutiva
de Planificación Sectorial, dispondrá para el cumplimiento de sus funciones
de:
a)
Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos
ordinario y extraordinario del Ministerio de Hacienda;
b)
Aportes de las instituciones del Sector que acuerden sus juntas directivas,
asignadas específicamente para
la Secretaría
;
c)
Personal técnico administrativo y de servicio, facilitado por los entes
representados en el Consejo, cuando
la Secretaría Ejecutiva
los solicite por conducto del Presidente del Consejo; y
ch)
Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales, aplicables al
Sector.
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