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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22199 >> Fecha 16/06/1993 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22199 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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ARTICULO 15. El Director llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y por el Presidente del Consejo;

b)   Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y participar en sus sesiones con derecho a voz; y

c) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y el Presidente del mismo.

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