ARTICULO
15. El Director llevará a cabo las siguientes funciones:
a)
Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de
Finanzas y por el Presidente del Consejo;
b)
Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Finanzas y
participar en sus sesiones con derecho a voz; y
c)
Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Nacional Sectorial de
Finanzas y el Presidente del mismo.
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