Artículo 12
Artículo 12.—Incremento para el cálculo.
Se usará como incremento en el cálculo, el volumen total del servicio evaluado
correspondiente al período en el que se está calculando el costo.
En el proceso de cálculo se deben considerar
simultáneamente los incrementos de todos los servicios que hacen uso de los
recursos que se emplean para prestar el servicio que se considera.
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