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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.—Incremento para el cálculo. Se usará como incremento en el cálculo, el volumen total del servicio evaluado correspondiente al período en el que se está calculando el costo.

En el proceso de cálculo se deben considerar simultáneamente los incrementos de todos los servicios que hacen uso de los recursos que se emplean para prestar el servicio que se considera.


 

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