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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.—Horizonte Temporal. Para los efectos de la recuperación de los costos a que se hace referencia en el artículo anterior, se deben efectuar evaluaciones financieras que incorporan valores de costos, ingresos u otras variables durante un período de tiempo al que se denomina horizonte temporal de la evaluación. Como parámetros para esa evaluación financiera se utilizarán los valores resultantes de la aplicación de la metodología de los flujos descontados, obtenidos considerando en la tasa requerida de retorno del capital determinada según lo estipulado en el artículo 9 de este Reglamento.


 

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