Artículo 15
Artículo 15.—Horizonte Temporal. Para
los efectos de la recuperación de los costos a que se hace referencia en el
artículo anterior, se deben efectuar evaluaciones financieras que incorporan
valores de costos, ingresos u otras variables durante un período de tiempo al
que se denomina horizonte temporal de la evaluación. Como parámetros para esa
evaluación financiera se utilizarán los valores resultantes de la aplicación de
la metodología de los flujos descontados, obtenidos considerando en la tasa
requerida de retorno del capital determinada según lo estipulado en el artículo
9 de este Reglamento.
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