CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Cálculo de precios y tarifas
Artículo 16.—Fijación inicial. Los precios y tarifas de los
servicios de telecomunicaciones que la
Sutel considere que no son brindados en condiciones de
competencia, incluyendo el servicio de telefonía básica tradicional al que hace
referencia el artículo 28 de la
Ley General de Telecomunicaciones, serán fijadas inicialmente
como valores equivalentes a los costos medios totales, cuyo cálculo se detalla
en el artículo 13 de este Reglamento. Lo anterior en el entendido de que tales
costos medios totales incluyen una remuneración al capital invertido por los
operadores y proveedores de servicios, calculada en función de la tasa
requerida de retorno del capital, que se describe en el inciso b) del artículo
9 de este Reglamento. Eventualmente y ante la carencia de información
suficiente como para definir los respectivos costos, la Sutel determinará los
precios y tarifas correspondientes mediante un proceso comparativo con los
precios y tarifas que por esos servicios cobran otras empresas, tanto a nivel
nacional como a nivel internacional.
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