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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Cálculo de precios y tarifas

 

Artículo 16.—Fijación inicial. Los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones que la Sutel considere que no son brindados en condiciones de competencia, incluyendo el servicio de telefonía básica tradicional al que hace referencia el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, serán fijadas inicialmente como valores equivalentes a los costos medios totales, cuyo cálculo se detalla en el artículo 13 de este Reglamento. Lo anterior en el entendido de que tales costos medios totales incluyen una remuneración al capital invertido por los operadores y proveedores de servicios, calculada en función de la tasa requerida de retorno del capital, que se describe en el inciso b) del artículo 9 de este Reglamento. Eventualmente y ante la carencia de información suficiente como para definir los respectivos costos, la Sutel determinará los precios y tarifas correspondientes mediante un proceso comparativo con los precios y tarifas que por esos servicios cobran otras empresas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.


 

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