Artículo 20
Artículo 20.—Revisión del factor de ajuste
por eficiencia. La Sutel
revisará bianualmente el factor de ajuste por eficiencia referido en el
artículo 19 anterior en función de las variaciones que pueden haber
experimentado sus factores determinantes. El proceso de revisión implicará la
consulta a los probables interesados, lo que significa que deberá seguirse el
proceso de convocatoria a audiencia pública a que hace referencia el artículo
36 de la Ley
7593.
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