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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.—Fijación de la tarifa del Sistema de Emergencias 9-1-1. En concordancia con lo que establece el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y previa comprobación de los costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará anualmente la tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. Los ingresos anuales que deriven el Sistema de Emergencias 9-1-1 de la tarifa porcentual correspondiente, no podrán exceder el uno por ciento (1%) de la suma de la facturación telefónica anual de la totalidad de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.


 

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