Artículo 21
Artículo 21.—Fijación de la tarifa del
Sistema de Emergencias 9-1-1. En concordancia con lo que establece el
artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones y previa comprobación de los
costos de operación e inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará anualmente la
tarifa porcentual correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año
fiscal en curso. La tarifa porcentual será determinada en función de los costos
que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la
proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio
fiscal. Los ingresos anuales que deriven el Sistema de Emergencias 9-1-1 de la
tarifa porcentual correspondiente, no podrán exceder el uno por ciento (1%) de
la suma de la facturación telefónica anual de la totalidad de los operadores y
proveedores de servicios de telecomunicaciones.
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