Artículo 14
Artículo 14.—Homologación de equipos
terminales de servicios de telecomunicaciones. La Sutel establecerá las
condiciones mínimas de operación de los equipos terminales que se conectarán a
las redes de los operadores o proveedores.
La Sutel realizará, directamente o a través de
laboratorios autorizados por ésta, pruebas de funcionamiento a los equipos
terminales de telecomunicaciones y de acuerdo con su desempeño establecerá las
listas de equipos homologados, las cuales mantendrá actualizadas en su sitio
WEB y serán incluidas en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. De la
misma forma los operadores y proveedores mantendrán estas listas públicas en
sus agencias de servicio y páginas WEB.
Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones a nivel nacional no podrán conectar a sus redes, terminales
no homologados por la Sutel
con excepción de lo requerido para la realización de pruebas de homologación
por parte de la Sutel.
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