Artículo 15
Artículo 15.—Laboratorios de homologación
de equipos terminales. La
Sutel establecerá las condiciones mínimas del proceso de
homologación y designará los laboratorios autorizados para realizar las
mediciones de desempeño y funcionamiento de los equipos terminales de telecomunicaciones.
Esta autorización podrá ser revocada si la Sutel considera que el laboratorio no cumple con
las condiciones establecidas.
La Sutel mantendrá un registro actualizado de los
laboratorios autorizados para realización de las mediciones de desempeño y
funcionamiento de los equipos terminales. Dichos laboratorios serán
incorporados en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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