Artículo 20.—Resoluciones de condiciones particulares de medición de
los parámetros de calidad del servicio. La Sutel establecerá mediante resolución las
condiciones particulares de medición de los parámetros de calidad de cada
servicio de telecomunicaciones disponibles al público.
Dichas condiciones de medición serán
revisadas al menos una vez cada año por la Sutel para realizar los ajustes necesarios a las
condiciones cambiantes de las tecnologías de telecomunicaciones.
Todo indicador será medido considerando, al
menos, los siguientes aspectos:
a) Por
parte del operador o proveedor
Los operadores o proveedores llevarán registros mensuales para cada uno
de los parámetros de calidad conforme a las condiciones, desglose y
clasificación que establezca la
Sutel mediante resolución.
En el caso particular de las encuestas, para medir el grado de
satisfacción y percepción de la calidad, la Sutel establecerá la periodicidad de aplicación
de éstas, así como las condiciones metodológicas de la realización de las
encuestas y la ponderación respectiva de los indicadores evaluados.
La información de cada indicador técnico podrá ser obtenida de los
registros almacenados por los programas informáticos de cada central de
comunicaciones, plataforma, enrutador o mediante equipos adicionales que se
instalen para tal efecto.
Para efectuar mediciones con dichos equipos adicionales los operados y
proveedores de servicios deberán presentar ante la Sutel de previo a su puesta
en operación, la valoración técnica estadística que se utilizaría en el proceso
de medición (por ejemplo: tamaño de la muestra, porcentajes de error, niveles
de confianza, entre otros). La escogencia de la hora y el día de máximo tráfico
en este caso se harán con base en la información histórica del servicio por evaluar.
La Sutel
contará con un plazo máximo de 15 días naturales para brindar la aprobación al
operador o proveedor de servicios para realizar evaluaciones mediante equipos
adicionales que se instalen para tal efecto.
Todas las mediciones deben ser obtenidas durante la hora de máximo
tráfico del servicio en estudio.
b) Por
parte de la Sutel
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 73 y 76 de la Ley 7593, la Sutel podrá efectuar
cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia
que considere pertinentes, en las instalaciones del operador o proveedor a fin
de obtener la información que le permita cuantificar cualquier indicador de
calidad del servicio.