Artículo 27º—Evaluación de la tasación y tarificación de las
comunicaciones y servicios. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones están obligados a tasar y tarificar las comunicaciones y
servicios, conforme a los precios y condiciones establecidos en los contratos
entre los operadores o proveedores con sus clientes, en las ofertas o
promociones y respecto a las condiciones de tasación fijadas por la Sutel y las contenidas en
los artículos 37 y 38 del Reglamento de acceso e interconexión de redes, así
como las tarifas correspondientes.
Este parámetro considerará las distintas
modalidades de tasación y tarificación de las comunicaciones y servicios
utilizados por los operadores y proveedores. En este sentido se evaluará tanto
que el precio cobrado sea correcto, como que se apliquen adecuadamente las
condiciones de tasación establecidas.
Todos los operadores y proveedores deberán
presentar por medios electrónicos y por medios formales a la Sutel mensualmente los
reportes de evaluación de las condiciones de tasación y tarificación de las
comunicaciones y servicios, especificando las causas particulares de las
inconsistencias, las vías inmediatas de solución, los clientes afectados, así
como las compensaciones efectuadas en cada caso.
Adicionalmente, la Sutel podrá tomar en
consideración estudios de tasación particulares y sus propias mediciones para
establecer el nivel de cumplimiento de este parámetro, así como los ajustes
correspondientes.
En todo caso tomando como referencia la
recomendación UIT-T D.170, se considerará como umbral, que todas las
comunicaciones y servicios presenten condiciones de tasación y tarificación
correctas en un 99% o más respecto al total, dentro de un periodo determinado,
de acuerdo con la siguiente fórmula:
La fórmula anterior se evaluará de forma separada para cada servicio y
para cada modalidad de tasación de las comunicaciones.
En caso de incumplimiento del umbral
establecido, los operadores y proveedores deberán identificar cada comunicación
y servicio en los que se presentaron condiciones incorrectas de tasación y
tarificación y reintegrar a los clientes afectados la totalidad de los cargos cobrados
incorrectamente de acuerdo con los criterios de devolución que establezca la Sutel.
Adicionalmente, el incumplimiento del umbral
establecido permitirá la aplicación automática de lo dispuesto en el artículo
67, inciso a), aparte 12) de la
Ley 8642, donde se tipifica como infracción muy grave el
cobro de tarifas distintas a las fijadas por la Sutel.