Artículo 2º—Ámbito de Aplicación
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación.
Están sometidas al presente reglamento y a la jurisdicción costarricense, las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles
al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional,
así como los proveedores de servicios de radiodifusión y televisión que
utilicen sus redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
íLas disposiciones respecto a la regulación
de las condiciones de la calidad con que se brindan los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público previstas en la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley 8642) y en la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(Ley 7593) y desarrolladas en este reglamento son de aplicación obligatoria.
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