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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Ámbito de Aplicación

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Están sometidas al presente reglamento y a la jurisdicción costarricense, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional, así como los proveedores de servicios de radiodifusión y televisión que utilicen sus redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

íLas disposiciones respecto a la regulación de las condiciones de la calidad con que se brindan los servicios de telecomunicaciones disponibles al público previstas en la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642) y en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y desarrolladas en este reglamento son de aplicación obligatoria.


 

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