Artículo 33
Artículo 33.—Oportunidad en la facturación
de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al cobro y a
disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de cobro por
los servicios de telefonía una vez concluido el mes o periodo por facturar.
Se medirá mediante la relación entre la
cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones puestas a disposición
a los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo
de facturación y la cantidad total de facturaciones mensuales o del periodo de
cobro puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:
El cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la
fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este
parámetro. En todo caso la Sutel
podrá establecer, mediante resolución fundada, nuevos plazos de cumplimiento
para este parámetro o plazos para otros servicios no considerados, los cuales
se constituirán en el nuevo umbral de cumplimiento.
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