Artículo 46.—Calidad de voz en servicios telefónicos.
Corresponde a la comparación de las características de las señales (sonidos y
voz) emitidas respecto a las recibidas en una comunicación entre redes de
telefonía, para todas las tecnologías de acceso.
Dicha comparación deberá realizarse conforme
a las recomendaciones UIT-T P.800, P.862 y G.107 y sus umbrales de cumplimiento
serán de MOS (Mean Opinion Score) mayor o igual a 4, PESQ (Perceptual Evaluation
of Speech Quality) mayor o igual a 4 respectivamente y un valor de R (R value)
superior a un 85 para el caso del E-Model (UIT-T G.107).
Las evaluaciones del cumplimiento de este
parámetro se podrán realizar con base en una muestra representativa con un nivel
de confianza mayor o igual al 95% y un porcentaje de error menor o igual al 5%,
siendo la población aplicada, el total de líneas activas del servicio de
telefonía fija del operador o proveedor.
Los operadores y proveedores deberán realizar
una evaluación trimestral de éstos parámetros y su nivel de cumplimiento se
evaluará con la siguiente fórmula:
Donde:
MOS: Mean
Opinion Score.
Umbral: corresponde
al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de
rigurosidad, fijada en un valor de 1.
Donde:
PESQ: Perceptual
Evaluation of Speech Quality.
Umbral: corresponde
al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de
rigurosidad, fijada en un valor de 1.
Donde:
R-value: Resultado
de la aplicación del E-model.
Umbral: corresponde
al valor mínimo de cumplimiento.
k: constante de
rigurosidad, fijada en un valor de 0,1.
La calificación obtenida respecto a este parámetro corresponderá al
promedio simple de cumplimiento de MOS, PESQ y E-Model de las tres fórmulas
anteriores. En todo caso la
Sutel podrá establecer, mediante resolución fundada, nuevos
umbrales de cumplimiento o umbrales para otros servicios no considerados, los
cuales se constituirán en el nuevo umbral de cumplimiento.