Artículo 57
Artículo 57.—Congestión de la radiobase
(Terminal-Radiobase). El porcentaje congestión de la radiobase corresponde
a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no
logran ser establecidos, producto de la congestión de los equipos y la cantidad
total de intentos de comunicación a ésta radiobase.
De acuerdo con la recomendación UIT-T E.771,
la congestión de los canales de radio (radiocanales) se deberá llevar a
umbrales similares a los de las redes fijas de un 1%, para la hora cargada
media. Por lo anterior, los umbrales de cumplimiento de congestión de la
radiobase serán los siguientes:
2009
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2010
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2011
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2012
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2013
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5%
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4%
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3%
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2%
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1%
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Y se evaluará conforme la siguiente fórmula:
Entiéndase como intento de comunicación no establecido a todo intento
de comunicación que es detectado y registrado por la radiobase de la red móvil
correspondiente y que no resulta exitoso.
El parámetro con el que se evaluará el
porcentaje cumplimiento de congestión de las radiobases, se obtiene mediante la
siguiente fórmula:
Este parámetro debe ser obtenido por separado para cada una de las de
radiobases de cada red móvil.
El cumplimiento de congestión en rutas
troncales finales calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la
calificación obtenida respecto a este parámetro.
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