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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 57
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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Artículo 57

Artículo 57.—Congestión de la radiobase (Terminal-Radiobase). El porcentaje congestión de la radiobase corresponde a la relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos, producto de la congestión de los equipos y la cantidad total de intentos de comunicación a ésta radiobase.

De acuerdo con la recomendación UIT-T E.771, la congestión de los canales de radio (radiocanales) se deberá llevar a umbrales similares a los de las redes fijas de un 1%, para la hora cargada media. Por lo anterior, los umbrales de cumplimiento de congestión de la radiobase serán los siguientes:

 

2009

2010

2011

2012

2013

5%

4%

3%

2%

1%

 

Y se evaluará conforme la siguiente fórmula:

 

 

Entiéndase como intento de comunicación no establecido a todo intento de comunicación que es detectado y registrado por la radiobase de la red móvil correspondiente y que no resulta exitoso.

El parámetro con el que se evaluará el porcentaje cumplimiento de congestión de las radiobases, se obtiene mediante la siguiente fórmula:

 

 

Este parámetro debe ser obtenido por separado para cada una de las de radiobases de cada red móvil.

El cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.


 

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