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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 66
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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Artículo 66

Artículo 66.—Tasa de entrega de mensajes de texto. Corresponde a la cantidad de mensajes de texto entregados por medio de la red móvil al cliente, usuario o a alguna plataforma de mensajería u otros destinos. Para el caso de los mensajes entregados a los clientes o usuarios se deberá considerar que el destino se encuentre dentro del área de cobertura de la red móvil y tenga encendido su terminal telefónico.

Se medirá a través de la cantidad de mensajes entregados por la red a sus destinos, respecto al total de mensajes recibidos por el centro de mensajes y se establece mediante la siguiente fórmula:

 

 

La tasa de entrega de mensajes de texto se medirá en la hora cargada media de este servicio y corresponderá como mínimo al 98% y los motivos de no entrega de mensajes deberán ser desglosados y remitidos a la Sutel conforme el siguiente detalle:

 

1) Destino inválido.

2) Congestión del centro de mensajes.

3) Congestión de la plataforma destino.

4) Falla técnica.

El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

%Tasa de entrega: corresponde al % Tasa de entrega de mensajes de texto.

Umbral: corresponde al valor mínimo de cumplimiento de 98%.

k: constante de rigurosidad, fijada en un valor de 5.


 

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