Artículo 78
Artículo 78.—Congestión de rutas troncales
finales. Se define como la relación porcentual entre la cantidad de
intentos de comunicación en la ruta que no logran ser establecidas, producto de
la congestión de los equipos, entre la cantidad total de intentos de
comunicación de la ruta. Este parámetro mide el nivel de congestión o pérdidas
permisible en las rutas troncales finales de transmisión entre centrales
internacionales.
Este parámetro incluirá la evaluación de las
rutas troncales de acceso internacional como las rutas troncales de
interconexión entre la central de comunicaciones internacional y las demás
centrales de comunicaciones del SNT.
De acuerdo con la recomendación UIT-T E.520,
la congestión de las rutas troncales finales será como máximo de un 1%, para la
hora cargada media.
Entiéndase como intento de comunicación perdido por congestión de
equipos, a aquel intento de la ruta que es detectado y registrado por la central
internacional correspondiente y que no puede ser establecido producto de la
indisponibilidad para tramitar la comunicación.
El porcentaje de cumplimiento de la
congestión de las rutas troncales finales, se obtiene mediante la siguiente
fórmula:
El cumplimiento de congestión en rutas troncales finales calculado en
la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este
parámetro.
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