Artículo 79
Artículo 79.—Completación de llamadas del
tráfico terminado por servicio en centros de telegestión. Se define como la
relación porcentual entre la cantidad de intentos de comunicación entrantes al
distribuidor automático de llamadas (ACD) que efectivamente logran ser
establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación entrantes al ACD
para cada servicio soportado por el centro de telegestión, a la hora cargada
media de cada servicio soportado.
Este parámetro mide el nivel de accesibilidad
a cada centro por parte de los clientes o usuarios, sean éstos de la red de
telefonía o de otra red de telecomunicaciones.
Entiéndase como intento de comunicación entrante al centro de
telegestión a todo aquel que es detectado y registrado por el ACD para cada
servicio.
El intento de comunicación efectivo entrante
o bien denominado llamada completada entrante, corresponde a todo intento de
comunicación en el que se logra establecer la comunicación con el centro de
telegestión.
Todos los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de cumplir con
los siguientes umbrales de calidad para este parámetro:
Año
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2009
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2010
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2011
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2012
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2013
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2014
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Umbral de
completación
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80%
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81%
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82%
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83%
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84%
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85%
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El cumplimiento de este parámetro, se evaluará mediante la siguiente
fórmula:
Donde:
%Completación de llamadas: corresponde al % Completación de llamadas para el tráfico terminado
en cada servicio del centro de telegestión del operador o proveedor en estudio,
para el periodo evaluado.
Umbral: corresponde
al valor mínimo de cumplimiento, para el periodo en estudio
k: constante de rigurosidad,
fijada en un valor de 5.
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