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 Normativa >> Reglamento 0 - B >> Fecha 29/04/2009 >> Articulo 85
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Normativa - Reglamento 0 - B - Articulo 85
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Artículo 85    (No vigente*)
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Artículo 85

Artículo 85.—Oportunidad en la facturación de servicios. Oportunidad en días que tarda en ponerse al cobro y a disposición de los clientes la facturación mensual o del periodo de cobro por los servicios de transmisión de datos una vez concluido el mes o periodo por facturar.

Se medirá mediante la relación entre la cantidad mensual o del periodo de cobro de facturaciones puestas a disposición de los clientes en un plazo máximo de 10 días posteriores al cierre del periodo de facturación y la cantidad total de facturaciones mensuales o del periodo de cobro puestas a disposición de los clientes, con la siguiente fórmula:

 

 

El cumplimiento en la oportunidad de facturación calculada en la fórmula anterior, corresponderá a la calificación obtenida respecto a este parámetro.


 

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