SECCIÓN 3: PARÁMETROS TÉCNICOS DE LOS
SERVICIOS
DE TRANSFERENCIA DE DATOS
Artículo 89.—Cumplimiento de niveles de sobresuscripción a nivel
local de los servicios de transferencia de datos. Se obtiene mediante la
relación entre el ancho de banda total de la red local y la suma de los anchos
de banda suscritos a los clientes de dicha red. En el caso de existir niveles
de prioridad de tráfico para diversos tipos de servicio, dicha relación se
aplicará entre el ancho de banda reservado para el tráfico con prioridad y la
suma de los anchos de banda de los clientes de ese tipo de servicio.
El nivel de sobresuscripción se evaluará
mediante la siguiente fórmula:
Los máximos umbrales de niveles de sobresuscripción que deberán cumplir
todos los operadores y proveedores de servicios de transferencia de datos para
cada tipo de servicio, considerando una ocupación máxima de cada enlace de un
80%, serán:
Tipos de
servicio
|
Umbral de
sobresuscripción
|
Domiciliar
|
1:20
|
Pequeñas y
medianas empresas
|
1:15
|
Grandes
empresas
|
1:10
|
Corporativo
|
1:5
|
Transferencia
de datos móvil
|
1:1
|
Todos los operadores deberán asegurar el cumplimiento de los umbrales
de sobresuscripción para cada tipo de servicio independientemente de la
agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y demás mecanismos que
empleen en su red local.
El cumplimiento de los niveles de
sobresuscripción a nivel local, se obtiene mediante la siguiente fórmula:
Donde:
Sobresuscripción:
corresponde al valor de la parte derecha de la relación 1:X, donde X es el
valor de sobresuscripción obtenido para el servicio en estudio.
Umbral: corresponde
al valor de la parte derecha de la relación 1:Y, donde Y es el umbral
establecido en la tabla de umbrales anterior.
k: constante de
rigurosidad, fijada en un valor de 0,4.
El cumplimiento de niveles de sobresuscripción para cada tipo de servicio
de datos, se evaluará por separado con base en la fórmula anterior.