Artículo 90
Artículo 90.—Cumplimiento de niveles de
sobresuscripción a nivel internacional de los servicios de transferencia de
datos. Se obtiene mediante la relación entre el ancho de banda total de los
enlaces internacionales contratados y la suma de los anchos de banda
contratados con los clientes de dicha red. En el caso de existir niveles de
prioridad de tráfico para diversos tipos de servicio, dicha relación se
aplicará entre el ancho de banda reservado para el tráfico con prioridad y la
suma de los anchos de banda de los clientes de ese tipo de servicio.
El nivel de sobresuscripción se evaluará
mediante la siguiente fórmula:
Los máximos umbrales de niveles de sobresuscripción que deberán cumplir
todos los operadores y proveedores de servicios de transferencia de datos para
cada tipo de servicio, considerando una ocupación máxima de cada enlace de un
80%, serán:
Tipos de
servicio
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Umbral de
sobresuscripción
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Domiciliar
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1:20
|
Pequeñas y
medianas empresas
|
1:15
|
Grandes
empresas
|
1:10
|
Corporativo
|
1:5
|
Transferencia
de datos móvil
|
1:1
|
Todos los operadores deberán asegurar el
cumplimiento de los umbrales de sobresuscripción para cada tipo de servicio
independientemente de la agrupación, priorización de flujos, manejo de colas y
demás mecanismos que empleen en sus enlaces internacionales.
El cumplimiento de los niveles de
sobresuscripción a nivel internacional, se obtiene mediante la siguiente
fórmula:
Donde:
Sobresuscripción:
corresponde al valor de la parte derecha de la relación 1:X, donde X es el
valor de sobresuscripción obtenido para el servicio en estudio.
Umbral: corresponde
al valor de la parte derecha de la relación 1:Y, donde Y es el umbral
establecido en la tabla de umbrales anterior.
k: constante de
rigurosidad, fijada en un valor de 0,6.
El cumplimiento de niveles de sobresuscripción para cada tipo de
servicio de datos, se evaluará por separado con base en la fórmula anterior.
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